Andina .- Según el Decreto Legislativo N° 713, en el mes de agosto el trabajador tiene derecho a dos días de descanso remunerado, el primero será el domingo 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín . Le sigue el miércoles 30 de agosto por el día de Santa Rosa de Lima.

En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice teletrabajo, se presentan dos escenarios:

– Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.

– En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.

Si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.

En caso la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.

Por IMG